18 abril 2010

Nuevo Real Decreto sobre doctorado: novedades


El Borrador de RD de doctorado introduce novedades de gran alcance:
  • Considera a los participantes en los programas de doctorado como “investigadores en formación” y establece que las universidades responsables deberán registrarlos, a nivel de representación, en el colectivo universitario correspondiente (art. 5.5).
  • Los estudiantes realizará diferentes actividades formativas (art. 4) que NO se organizarán con la estructura de los ECTS y que se recogerán en el “Registro de actividades de doctorado” y serán evaluadas por el Tutor y la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
  • Los estudiantes deberán registrarse y abonar anualmente la “tutela académica del doctorado”, si no se registran o no la abonan durante dos años se considerará que han abandonado el programa (art. 5.6).
  • Se limita el tiempo de permanencia en los estudios a 4 años+1 de prórroga o 6 años a tiempo parcial + 2 años de prórroga. Al finalizar dicho periodo la tesis deberá estar depositada (art. 3).
  • Se crean las “Escuela de doctorado” como unidad de gestión ACREDITADA (art. 7.2) integrada por universidades (públicas y privadas) y otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i (públicos y privados), en una o varias ramas del conocimiento o con carácter interdisciplinar (art. 2.4). El RD las dota de grandes potestades y confiere a sus gestores amplia capacidad para normar los derechos y deberes de doctorandos, tutores y directores de tesis (art. 6.7.)
  • Cada programa de doctorado contará con un Coordinador nombrado por el respectivo rector. Dicho coordinador deberá haber dirigido al menos tres tesis, contar con dos sexenios de investigación, o acreditar méritos similares (art. 5.4).
  • Los directores de tesis deberán poseer unos requisitos establecidos por cada universidad y/o Escuela de Doctorado (art. 13.2) y serán asignados al doctorando por la Comisión académica del programa (art. y, previa justificación de razones, podrán ser sustituidos en cualquier momento del doctorado (art. 12.2).
  • La tutorización de tesis –no se dice nada de su dirección– podrá reconocerse como dedicación docente e investigadora y se cuantificará en créditos (art. 13.3), aunque de una forma indeterminada.
  • Las tesis se evaluaran con las calificaciones “apto” y “no apto” y sólo el 20% de las defendidas anualmente podrán ser consideradas “cum laude”, aunque no se establece cómo se controlará dicho porcentaje (art. 15.6).
  • Se crea una mención especial de “Doctor Internacional” y “Doctor Internacional Europeo” (art. 16) y un “Sello de excelencia” (art. 18)
  • En el marco de la Ley de la Ciencia y la Tecnología (no negociada y solo consultada a los agentes sociales), se establecerán programas para incentivar contratos para la realización del doctorado y la obtención de préstamos-renta (art. 18).
  • Todos los doctorandos actuales disponen de 5 años, tras la entrada en vigor de este RD, para proceder a la lectura de su tesis (Disposición transitoria segunda).