23 febrero 2011

En los UK, el blog de la estancia de investigación


Como complemento a este blog, doctorándose, he creado un blog en el que explicaré mi experiencia en la preparación y realización de la estancia de investigación. El blog se llama EnlosUK.

Puede consultarse en: enlosuk.blogspot.com

La estancia de investigación

Parece que ya estoy llegando a las últimas etapas de la tesis, que no serán sencillas, pero al menos son las últimas de un periodo concreto.

Ser profesor asociado de la Universidad y tener otro trabajo fuera de ella no facilita en absoluto avanzar en la tesis. La docencia en la Universidad consume cantidades enormes de tiempo y esfuerzo (estudiar, preparar las clases, dar las clases, corregir trabajos, corregir exámenes, tutorías, etc.), por lo que apenas queda tiempo para la tesis, y el tiempo que me queda estoy tan cansado que apenas rindo. Estos últimos meses los estoy dedicando a escribir la tesis, pero también a enviar publicaciones a revistas o comunicaciones/posters a congresos.

Este año, como culmen, voy a realizar una estancia de investigación de tres meses en una Universidad europea, con el objetivo de completar mi formación, acabar la tesis, y cumplir con los requisitos necesarios para la obtención del título de doctor europeo. Ahora dispongo de un tiempo corto para prepararlo todo, dejar mi trabajo listo, pedir apoyo en el departamento para que me cubran exámenes y cosas, y partir a otro país.

Este tiempo fuera será providencial para mí de cara a acabar la tesis. Espero aprender, conocer cosas nuevas y terminar la tesis. Es excitante.

11 febrero 2011

Nuevo Real Decreto por el que se regula el doctorado

Bueno, pues al fin llegó. Ya está aquí:

Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Disposición transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.

1. A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les será de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de Doctor por las que hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto por el presente real decreto será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor.

2. En todo caso, quienes a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de 5 años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.