18 abril 2010

Nuevo Real Decreto sobre doctorado: novedades


El Borrador de RD de doctorado introduce novedades de gran alcance:
  • Considera a los participantes en los programas de doctorado como “investigadores en formación” y establece que las universidades responsables deberán registrarlos, a nivel de representación, en el colectivo universitario correspondiente (art. 5.5).
  • Los estudiantes realizará diferentes actividades formativas (art. 4) que NO se organizarán con la estructura de los ECTS y que se recogerán en el “Registro de actividades de doctorado” y serán evaluadas por el Tutor y la Comisión Académica del Programa de Doctorado.
  • Los estudiantes deberán registrarse y abonar anualmente la “tutela académica del doctorado”, si no se registran o no la abonan durante dos años se considerará que han abandonado el programa (art. 5.6).
  • Se limita el tiempo de permanencia en los estudios a 4 años+1 de prórroga o 6 años a tiempo parcial + 2 años de prórroga. Al finalizar dicho periodo la tesis deberá estar depositada (art. 3).
  • Se crean las “Escuela de doctorado” como unidad de gestión ACREDITADA (art. 7.2) integrada por universidades (públicas y privadas) y otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i (públicos y privados), en una o varias ramas del conocimiento o con carácter interdisciplinar (art. 2.4). El RD las dota de grandes potestades y confiere a sus gestores amplia capacidad para normar los derechos y deberes de doctorandos, tutores y directores de tesis (art. 6.7.)
  • Cada programa de doctorado contará con un Coordinador nombrado por el respectivo rector. Dicho coordinador deberá haber dirigido al menos tres tesis, contar con dos sexenios de investigación, o acreditar méritos similares (art. 5.4).
  • Los directores de tesis deberán poseer unos requisitos establecidos por cada universidad y/o Escuela de Doctorado (art. 13.2) y serán asignados al doctorando por la Comisión académica del programa (art. y, previa justificación de razones, podrán ser sustituidos en cualquier momento del doctorado (art. 12.2).
  • La tutorización de tesis –no se dice nada de su dirección– podrá reconocerse como dedicación docente e investigadora y se cuantificará en créditos (art. 13.3), aunque de una forma indeterminada.
  • Las tesis se evaluaran con las calificaciones “apto” y “no apto” y sólo el 20% de las defendidas anualmente podrán ser consideradas “cum laude”, aunque no se establece cómo se controlará dicho porcentaje (art. 15.6).
  • Se crea una mención especial de “Doctor Internacional” y “Doctor Internacional Europeo” (art. 16) y un “Sello de excelencia” (art. 18)
  • En el marco de la Ley de la Ciencia y la Tecnología (no negociada y solo consultada a los agentes sociales), se establecerán programas para incentivar contratos para la realización del doctorado y la obtención de préstamos-renta (art. 18).
  • Todos los doctorandos actuales disponen de 5 años, tras la entrada en vigor de este RD, para proceder a la lectura de su tesis (Disposición transitoria segunda).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias por este resumen

Peula dijo...

Muchas gracias, la verdad es que lo dejas muy claro :-D

Entonces, ¿Este real decreto ha entrado ya en vigor?

Segun cuentas, se supone entonces, que desde la entrada en vigor, el tiempo maximo para finalizar la tesis desde que se comienzan los estudios es de 5 años a tiempo completo, no?

Muchas gracias y un saludo,