30 agosto 2010

Plazo límite para la presentación de tesis doctoral

Aquellos doctorandos que iniciasen sus estudios dentro del plan derivado del Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, deberán completar y defender su tesis doctoral con anterioridad al 30 de septiembre de 2015.

Fuente 1: BOE, Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.

Fuente 2: BOE, Orden EDU/2933/2009, de 23 de octubre, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009-2010 (página 91484, ved párrafo 3).

10 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Cuál es la fuente de esta información?

Anónimo dijo...

Gracias :)

Viene de aquí:
RD 1393/2007
Lleva 3 años y yo aún no lo sabía :_(

Marcos dijo...

Gracias a ti por visitar el blog. Un saludo!

Michael dijo...

¿Y qué pasará si no se presenta antes de esa fecha? ¿Te vas al limbo o te reincoporan de alguna manera?

Marcos dijo...

Pues que con toda probabilidad deberás comenzar el proceso desde el principio, es decir, realizando el Postgrado de investigación (Máster) y presentando la memoria de investigación (antiguo DEA) y luego realizando la tesis. No creo que se prevean convalidaciones.

Anónimo dijo...

En cuanto al plazo límite de presentación de tesis doctoral corre también para la tesina, me explico existe un plazo de tesina , según normativa Real Decreto 778/1998 de 30 de abril?

Marcos dijo...

Que yo sepa no. Creo que hace referencia al proceso completo.

Anónimo dijo...

Buenas,
Ese párrafo al que te refieres no existe en el Decreto literalmente, es una conclusión que tú sacas del que anoto a continuación, en el que se da a entender lo que dices. Citemos la fuente exacta, seamos rigurosos:

Disposición transitoria segunda. (PÁG.44045)

a) A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones,
les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.

Marcos dijo...

He reservado el rigor a que llegases tú a puntualizar. Si no te reservamos ese espacio, ¿qué sería de ti?

No pierdas el tiempo en blogs tan amateurs. Tú te mereces mucho más.

Busca.

Anónimo dijo...

EL comentario fue sin ánimo de ofender. Cuando se es valiente para escribir en un blog público hay que tener la misma valentía para encajar críticas. Espero que con tu tribunal de tesis seas menos arrogante. Sin humildad no hay investigación ni investigador. Mientras comprendes eso, seguiré tu consejo.